DECLARACIÓN: ORGANIZACIONES Y COMUNIDADES RESPALDAMOS EL DICTAMEN DE CONTRALORÍA QUE DETERMINA INCOMPATIBLE LA CORTA DE BOSQUE NATIVO PARA DESTINARLO A TERRENOS AGRÍCOLAS

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Durante la semana pasada se presentó un Recurso de Protección por parte de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) y tres Sociedades Agrícolas, entre ellas la Agrícola Tralcan, responsable de la corta de bosque esclerófilo (bosque nativo de la zona mediterránea) en la localidad de Quilicura, de la comuna de Las Cabras. En este se manifiesta la disconformidad por la aprobación del histórico dictamen que determina que bajo la Ley de Bosque Nativo es incompatible la autorización de corta de bosque nativo para la “recuperación” de terrenos con fines agrícolas. Producto de esto, se impugna el dictamen de emitido por la Contraloría General de la República, como también a CONAF por emitir una resolución acatando lo indicado en este dictamen, solicitando que se revierta la decisión.

Entre los argumentos señalados por estas grandes sociedades agrícolas (hay que ser claros en que no se trata de pequeños agricultores), se indica que los proyectos agrícolas que se han  implementado han sido en tierras improductivas, y que en forma permanente y creciente se está proyectando habilitar suelos para plantar especies alimenticias productivas, enriquecedoras de suelo y de la economía, limpiándolos de aquellas especies que, o son malezas, o son arbustos de ningún valor ambiental, económico o paisajístico. En estos argumentos se puede apreciar varias afirmaciones que sin duda son preocupantes y erróneas.

Primero, es que se está reconociendo explícitamente que estamos frente a una sustitución de bosque nativo y matorrales, al indicar que se está proyectando habilitar nuevos suelos. Segundo, la ciencia moderna reconoce que la Naturaleza provee múltiples beneficios y que no todos son transables en los mercados, pero ello no implica que dejen de existir; estas son materias reconocidas y reguladas por la normativas y legislación actual, siendo ejemplos de ésta, las de carácter funcional, como la biodiversidad, protección y generación de suelos, provisión de agua y aquellas culturales que se relacionan con la cosmovisión de los pueblos indígenas. Por ello, caracterizar tierras como improductivas solo desde la perspectiva económica transada en un valor monetario, muestra una visión reduccionista, la cual ha sido superada hace años por la ciencia moderna y la legislación, tanto en el marco regulatorio nacional como en legislación comparada, siendo fortalecida esta aproximación cada vez más por el contexto global y nacional que estamos enfrentando. Tercero, el referirse el escrito a ecosistemas como malezas o arbustos de ningún valor ambiental, económico o paisajístico, es una muestra de la ignorancia, soberbia y desprecio de estas sociedades no solo del potencial productivo y valor ambiental y de provisión de los reconocidos servicios y funciones ecosistémicas que proveen los bosques nativos de nuestro país, sino además de los territorios y la gente que durante años convive y habita el paisaje rural, especialmente en la zona norte de Chile.

Además, se señala que tales proyectos para instalar especies alimenticias productivas son enriquecedores de suelos y de la economía, esbozando en el escrito del Recurso de Protección que es mejor tener paltos que espinos. Existen estudios que han demostrado estas sustituciones han contribuido más a la degradación del suelo que a enriquecerlo[1]. Por ello, el argumento utilizado resulta incoherente, sin fundamento técnico y absurdo, considerando que se han sustituido formaciones vegetacionales como espinales, reconocidas en procesos de restauración ecológica por su rol de plantas nodriza y por su importante aporte de nitrógeno al suelo, además de tratarse de una especie donde su manejo tiene normativa asociada para su regulación, y por tanto se reconoce su rol productivo, de protección y su manejo en la legislación chilena. Valdría la pena destacar, asimismo, el abuso de químicos que posteriormente afecta «a los cursos de agua, a las napas subterráneas, al mar, a la atmósfera, a los suelos, a nuestra mesa y al ser humano a través de los alimentos» (Rozas, 1995[2] en Rosenblitt, 2001[3]), lo cual no resulta compatible con un enriquecimiento de suelos en el marco del desarrollo de una agricultura sustentable.

Finalmente, y entre muchos otros argumentos igualmente poco precisos, se habla de enriquecedoras de la economía, pero nada se señala respecto del alto consumo de agua que requieren por ejemplo los paltos, y como ello ha llevado a la gente a vivir en condiciones que atentan en contra de su derecho de vida y fundamental acceso al agua, condición que asimismo les impide desarrollar alguna agricultura de subsistencia, poniendo en riesgo su propio derecho a la vida y al desarrollo de una actividad económica y al empleo. Mucho de esto pueden decir las comunidades de Salamanca, Petorca y Las Cabras, entre otras[4]. El modelo del agronegocio exportador solo beneficia al 7% de los agricultores chilenos, por ello, por el bien del desarrollo del país, en el marco de una economía sustentable, es momento de decir con claridad que este desarrollo no es sostenible en el tiempo, y que el empleo que éste aporta en ningún caso puede ser a costa de la destrucción de los ecosistemas nativos y en desmedro de las comunidades, su calidad de vida y sobrevivencia. Si Chile sigue validando este modelo, cabe cuestionarse algunas cosas: ¿Qué justifica que Chile esté en la OCDE si no se cumple con estándares mínimos para proteger la dignidad humana?, ¿Se justifica que tengamos la presidencia de la COP de Cambio Climático?, ¿De qué sirve trabajar propuestas como las NDCs o establecer estrategias de cambio climático si hay sectores económicos que tienen Free-Pass para hacer lo que quieran?.

Por esta razón, las organizaciones y comunidades que aquí suscriben rechazan tajantemente las presiones ejercidas por la SNA y las sociedades agrícolas de este Recurso de Protección, y respaldan de manera irrestricta la decisión del Contralor General de la República, el equipo de contraloría y la resolución adoptada por CONAF. Hacemos un llamado a la comunidad científica y ciudadana a estar alertas con este tipo de acciones que han operado en el límite de la ley, para seguir avalando cuestionables prácticas como la sustitución de ecosistemas nativos que resultan vitales para la sostenibilidad ambiental, social y económica de la vida de una nación.  La Ley de Bosque Nativo es clara y definida en establecer que su objetivo es la protección, recuperación y el mejoramiento del Bosque Nativo, y NO LA SUSTITUCIÓN del Bosque Nativo.

 

Organizaciones Adherentes

  1. Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN)
  2. Defencura Nagual del Valle Quilicura
  3. Fundación TERRAM
  4. Movimiento de Defensa por el acceso al Agua, la Tierra y la Protección del Medioambiente (MODATIMA)
  5. Ecosistemas
  6. Chile Sustentable
  7. Red Chilena de Restauración Ecológica
  8. ONG Yanapanaku
  9. Colegio de Ingenieros de Recursos Naturales AG
  10. Fundación Newenko
  11. Ecoceanos
  12. Red por la Defensa de la Precordillera
  13. Parque Comunitario Panul
  14. Peumo Nativo
  15. Laboratorio de Ecología Geográfica de la Universidad de Chile
  16. Greenlab
  17. Organización de Estudiantes por la Conservación de Montemar (ECOMAR)
  18. Intemperie Papudo Silvestre
  19. Centro Ecosocial Latinoamericano
  20. Mujeres MODATIMA
  21. Puchuncaví Nativo
  22. Ocoa Nativa
  23. Fundación Kan-Kan
  24. Colectivo Ecológico Kuyen
  25. Pulmón Verde Villa Alemana
  26. Flora del Valle de Putaendo
  27. Vecinos en Movimiento por el Valle de Putaendo
  28. Coordinadora Cerro, Vida y Resistencia, de Llayllay – Catemu
  29. Catemu en Movimiento
  30. Movimiento por la defensa del Agua de Panquehue
  31. Flora del Valle de Putaendo
  32. Colectivo Traful de Quillota
  33. Colectivo Guacolda, de Pueblo Indio, Quillota
  34. Escuela de Agroecología Germinar de Chincolco
  35. Parque Andino Juncal
  36. ONG Ranita de Darwin
  37. Fundación Plantae
  38. Meristema Consultores Ambientales
  39. Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales -OLCA
  40. Fundación Fungi
  41. Federación Nacional de Agua Potable Rural FENAPRU CHILE
  42. Asociación Gremial de Servicios de Agua Potable VI región AGRESAP
  43. Cooperativa de Aguas El PATAGUAL LTDA
  44.  Comité en Defensa del Medio Ambiente Pichidegua

 

[1] Youlton, C. (2005): “Taller de Licenciatura: cuantificación de la erosión en camellones a favor de pendiente para el cultivo frutal de laderas en el valle de Quillota, V región, Chile”. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 20 de mayo de 2005.

[2] Rozas, M. (1995). Plaguicidas en Chile. La guerra química y sus víctimas, Santiago, Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales, Instituto de Ecología Política, 1995, págs. 3-4

[3] Rosenblitt, J; Correa, M y Hajek Ernst R. (2001): “La Modernización de la agricultura chilena. Pobreza y medio ambiente. Después de la reestructuración productiva”. Mapocho. Revista de Humanidades y Ciencias Sociales No. 50, segundo semestre, 2001. http://www.ecolyma.cl/documentos/Moderniz_agric_chil_2001.pdf

[4] Hasta la última gota: La expansión de paltos seca dos comunidades más en Chile: https://www.eldesconcierto.cl/2019/08/06/hasta-la-ultima-gota-la-expansion-de-paltos-seca-dos-comunidades-mas-en-chile/