Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN) plantea ante la opinión pública el «grave detrimento para el régimen de protección de los Parques Nacionales del país» que significaría una eventual promulgación del Proyecto.
Frente a las indicaciones al Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) presentadas por el Gobierno en el mes de noviembre recién pasado, la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN) plantea ante la opinión pública el grave detrimento para el régimen de protección de los Parques Nacionales del país que significaría una eventual promulgación del Proyecto que impulsa el Ministerio del Medio Ambiente y que se encuentra actualmente en tramitación en el Senado.
Hoy, la integridad territorial de nuestros Parques Nacionales está protegida por Ley. Así lo establece el Tratado Internacional de 1940 denominado “Convención de Washington” -suscrito por Chile- que reza expresamente que“los Parques Nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente”. Este Tratado no hace más que refrendar lo que nuestro país ya había establecido en la Ley de Bosques de 1931, es decir, que “los Parques Nacionales no podrán ser destinados a otro objeto sino en virtud de una Ley.
El Proyecto de Ley SBAP presentado al Senado por el Gobierno (Boletín 9.404-12) y sus recientes indicaciones, incurren en una derogación parcial tácita de la Convención de Washington de 1940 y en una derogación parcial explícita de la Ley de Bosques de 1931, permitiendo en el futuro la desafectación o alteración de límites de nuestros Parques Nacionales mediante un decreto del Ministerio del Medio Ambiente, es decir por una mera acción administrativa del Ejecutivo.
Este aspecto anómalo del Proyecto de Ley fue objeto de tres indicaciones en su tramitación en el Senado, las que apuntan a que se respete los tratados internacionales suscritos por el país. Sin embargo, las indicaciones sustitutivas presentadas por el Gobierno el 02 de Noviembre recién pasado hacen caso omiso de estas observaciones y mantienen la postura de rebajar el estatus jurídico de protección de los parques nacionales.
En los territorios protegidos por los parques nacionales de Chile se encuentran contenidos importantes y valiosos recursos bióticos y abióticos (bosques, lagos, ríos, glaciares, subsuelo) muy apetecidos por los poderes económicos. Su preservación no debe quedar al arbitrio unilateral de la voluntad política de turno. Debe ser la sociedad chilena a través de sus representantes en el Congreso la que defina su suerte y su destino, tal como lo establecen los tratados internacionales que ha suscrito el país.