Por René Reyes y Carlos Poblete, Socios AIFBN
Publicado el 24 de mayo de 2022 en BioBio
Foto: Miguel Ángel Bustos, Agencia Uno
En junio de 2019 ingresó a trámite legislativo el proyecto de ley que modifica el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y la Institucionalidad Ambiental.
En el Mensaje Presidencial que acompaña a este proyecto de ley se sostiene que el SEIA ha sido objeto de críticas porque toma decisiones “que no son estrictamente técnicas” y porque la calificación ambiental de proyectos se decide “en instancias políticas centralizadas, como el Comité de Ministros”, lo que “ha dificultado que en los procesos de evaluación de impacto ambiental primen las consideraciones eminentemente técnicas”.
Esta iniciativa legal tiene como antecedente previo un trabajo efectuado el año 2015 por varios parlamentarios, quienes sostienen que “en un contexto de alta conflictividad frente a los proyectos de inversión, se han hecho evidentes importantes deficiencias y limitaciones en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), tanto en los procedimientos como en la institucionalidad responsable de su aplicación”.
Entre otras cosas, los parlamentarios señalan que el SEIA “prioriza los derechos e intereses de los inversionistas por sobre los derechos e intereses locales, bajo la lógica de que la iniciativa privada es la que impulsa el desarrollo”. Este trabajo parlamentario recibió -entre otros- la adhesión del entonces diputado Gabriel Boric.
Sin embargo, la tramitación legislativa del proyecto de ley de reforma al SEIA y a la Institucionalidad Ambiental no muestra avances desde octubre 2019.
Este proyecto ha sido objeto de fuertes críticas por organizaciones no gubernamentales, como es el caso de Fundación Terram, que afirma que “su contenido es completamente insuficiente, pues no respeta el principio de no regresión y menos aún, incorpora los contenidos mínimos del Acuerdo de Escazú. Es por ello que esta iniciativa debería ser retirada del Congreso, ya que sólo apunta a profundizar las brechas que existen entre grandes consorcios empresariales y comunidades locales”.
Actualmente se encuentra en segundo trámite legislativo el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). El Ministerio del Medio Ambiente sostiene que la creación del SBAP permitirá “completar” la Institucionalidad Ambiental, cuyo pilar fundamental está en el SEIA.
De hecho, el proyecto de ley SBAP condiciona al nuevo servicio a numerosas decisiones que emanan del SEIA, como es el caso de la ejecución de planes de conservación y recuperación de ecosistemas amenazados, los que –según el proyecto de ley- no deben afectar proyectos de inversión que hayan sido aprobados por el SEIA (Art. 31° proyecto ley SBAP). Asimismo, los criterios y estándares para compensar los impactos sobre la biodiversidad deben enmarcarse en la evaluación ambiental que se realiza a través del SEIA (Art. 38° proyecto ley SBAP).
El proyecto de ley SBAP en su Artículo 108° establece una serie de prohibiciones en áreas protegidas como, por ejemplo, vaciar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos (literal j), alterar cursos de agua o drenar humedales (literal n), o causar deterioro en el patrimonio natural (literal o). Sin embargo, el mismo artículo en su último párrafo establece que estas prohibiciones no serán aplicables a quienes ejecuten proyectos en conformidad a la legislación aplicable. El SEIA es una legislación aplicable.
Por otra parte, el SEIA acota la exigencia de realizar estudios de impacto ambiental dentro de áreas silvestres protegidas sólo cuando se vean afectados sus “objetos de protección” (especies o lugares específicos).
De esta forma altera el axioma aceptado internacionalmente que establece que todo el territorio contenido dentro de un parque nacional recibe el mismo alto grado de protección ambiental, más allá de “objetos específicos”.
Esto se basa en una lógica que todo buen biólogo, ecólogo, agrónomo o ingeniero forestal entiende: los ecosistemas naturales requieren ser conservados holísticamente, pues una alteración de un componente aparentemente menor puede llegar a provocar la alteración de todo el ecosistema. Y el proyecto de ley SBAP hace suya esta política del SEIA, al definir como plan de manejo de un área silvestre protegida, aquel plan “destinado a resguardar el objeto de protección” de dicha área (Art. 3°, numeral 23, proyecto ley SBAP, y Art. 63° que profundiza en este aspecto).
En conclusión, el sentido común indica que mientras no se modifiquen aspectos estructurales de nuestra institucionalidad ambiental, como el SEIA, cuyo funcionamiento ha sido fuertemente cuestionado por distintos sectores políticos y ciudadanos, no es conveniente entregarle competencias tan relevantes al Ministerio de Medio Ambiente, a través del SBAP.
Esto implicaría el desmembramiento de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), que ha tenido a su cargo la administración de las áreas protegidas en Chile desde hace más de medio siglo, en un trabajo con muy escasos recursos, pero muy valorado por la ciudadanía. Menos aún en el marco de la actual discusión constitucional. Hacerlo implicaría un serio riesgo para nuestros ecosistemas protegidos, y respondería más al capricho de quienes se han empecinado en impulsar este proyecto de ley que a una prioridad ambiental y política real.
Por René Reyes, doctor en Ciencias Forestales, Universidad de British Columbia; y Carlos Poblete, Magíster CITES, Universidad Internacional de Andalucía – Socios Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN)