Por Sergio Donoso, vicepresidente de la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN).
Publicada el 14 de octubre de 2023 en El Mostrador
El miércoles 6 de septiembre fue publicada la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), la que en su artículo 150 modifica la Ley 20.283 (Ley de Bosque Nativo). Esta modificación en particular redefine el Bosque Nativo de Preservación, que limita las intervenciones silvícolas y el uso de estas formaciones. El nuevo texto amplía la definición que existía hasta hace semanas, que se asociaba a la presencia de especies arbóreas, arbustivas y cactáceas clasificadas como en peligro crítico, en peligro o vulnerable. La modificación extiende esta condición a aquellos bosques que además de las clasificaciones anteriores incorpora a especies catalogadas como casi amenazada o con datos insuficientes.
En principio, parece una buena idea sin embargo no existe análisis respecto al impacto e implicancias de este cambio, además de constar con un alto grado de improvisación. En efecto, son cientos de miles de hectáreas de bosques principalmente en la zona central de Chile que cambian su estatus legal de Bosque Nativo a Bosque Nativo de Preservación. Ante esta modificación, surgen interrogantes sobre ¿cómo será abordado el manejo forestal que se hace en bosques esclerófilos, donde la presencia de Quisco (Trichocereus chiloensis) es usual?, o ¿qué opciones tendrán los campesinos que hacen carbón en bosques maulinos de Hualo (Nothofagus glauca)?. Y así se puede continuar con otras especies como Frangel (Kageneckia angustifolia), Radal enano (Orites myrtoides) o Carbonillo (Cordia decandra). Si quienes, propusieron este cambio, tenían una preocupación por la protección de estas especies y consideraban que debían tener un mayor nivel de protección, por razones fundadas, lo lógico es que hubiesen sometido esas razones al comité de clasificación de especies, que es gestionado y administrado por el mismo ministerio que acogerá al SBAP.
Las explicaciones, de este cambio deberán ser proporcionadas por quienes estuvieron y participaron en la aprobación de este artículo en la comisión mixta, constituida por parlamentarios y representantes del ejecutivo principalmente Ministerio de Medio Ambiente, quienes serán los responsables de dar una buena, o al menos alguna, justificación. Sin embargo, los propietarios de dichos bosques, recibirán las consecuencias de un cambio, donde ellos no fueron considerados.
Por Sergio Donoso, vicepresidente de la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN).